La igualdad entre los géneros es un principio jurídico universal
reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.
En nuestro país, la
Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a
la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el
artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se
integra sea real y efectiva.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con
la aprobación de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre
mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.
El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de HOTEL PUERTA CASTILLA,
S.A. tiene como fin dar cumplimiento a dicha Ley.
El artículo 45.1 de la
LOIEMH obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato
y oportunidades en el ámbito laboral y para ello deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT).
El punto 2 del mismo artículo 45 establece que en el caso de las empresas
de más de 250 personas de plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse
a la elaboración de un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación en
la forma en que se determine en la legislación laboral.
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres debe ser, por tanto, una prioridad en el Plan Estratégico de la empresa,
considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de
la gestión de los recursos humanos de la Empresa.

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